Consulte su situación en el Registro de Infractores al Deber de Votar y regularice deudas pendientes por no emisión del sufragio.
Ingrese sus datos para verificar su situación
Acceda a consultas, información normativa y contactos oficiales de la Justicia Electoral.
Verifique en segundos si figura en el registro de electores sin constancia de emisión del voto.
Ubique la sede correspondiente a su distrito con direcciones y horarios de atención actualizados.
Código Electoral Nacional: artículos 12, 18, 125 y 126 sobre deber de votar y sanciones.
Cuatro pasos simples para conocer su situación en el registro.
Complete con el número de su documento nacional de identidad.
Indique su género y el distrito donde está empadronado.
Transcriba el código de seguridad tal como aparece.
Obtenga su estado y los pasos a seguir si corresponde.
Conforme al Art. 126, quien no emitiere su voto sin causa legítima no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, quedando además inhabilitado para gestionar trámites ante organismos nacionales, provinciales y municipales.
Conforme al Código Electoral Nacional (Ley 19.945), el pago de la multa regulariza su situación en el Registro de Infractores al Deber de Votar.
Su situación ha sido regularizada en el Registro Nacional de Infractores Electorales. Se ha enviado el comprobante a su correo electrónico.
Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito. Quedan exentos: jueces y auxiliares que deban mantener oficinas abiertas durante el acto comicial; electores a más de 500 km del lugar de votación con motivo razonable; enfermos o imposibilitados por fuerza mayor comprobada; y personal de servicios públicos cuyas tareas impidan asistir al comicio.
Las exenciones son de carácter optativo para el elector.
La Cámara Nacional Electoral lleva un registro de infractores al deber de votar. Luego de cada elección nacional, elabora un listado por distrito con nombre, apellido y matrícula de los electores entre 18 y 70 años de quienes no se tenga constancia de emisión del voto.
Multa de $50 a $500 al elector entre 18 y 70 años que deje de emitir su voto y no se justifique ante la justicia nacional electoral dentro de los 60 días de la elección. El infractor incluido en el Registro no podrá ser designado en funciones o empleos públicos durante 3 años.
Modificado por Ley 26.744 y Ley 26.774.
El pago se acredita mediante constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz. Quien no abonare la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.